Resumen: Se confirma la sentencia de condena por delito de lesiones. Hubo prueba de cargo correctamente valorada.Aunque existen versiones contradictorias entre ambos bandos de cómo acaecieron los hechos de la declaraciones de cada uno de ellos queda acreditado que fue una pelea entre las dos partes contendientes tras la llegada de las respectivas familias de ambas en una pelea mutua de unos contra otros. No se estima necesaria la alegación previa de dilaciones indebidas para su aplicación al estar expresamente reflejado en la constitución el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Para que dicha atenuación puede ser acogida necesita que tenga el carácter de extraordinario, para que pueda considerarse como extraordinario es necesario que la dilación sea manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. En el caso, no se aprecien dilaciones indebidas. No hay dilación alguna imputable al órgano judicial.